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Mi empresa no cumple el registro horario. ¿Qué puedo hacer?

Desde mayo de 2019, todas las empresas tienen la obligación de cumplir con el llamado registro horario. Se trata de un sistema creado para contabilizar el número de horas reales que realiza el trabajador, evitando así posibles abusos (como las horas extra no cuantificadas, etc).

El Estatuto de los Trabajadores fue modificado para incluir esta cuestión y, así, su artículo 34 establece lo siguiente: ‘La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo (...)’.

Por tanto, todas las empresas deberían recoger la hora a la que entra y sale cada empleado, pudiendo emplear para ello papel o formatos informáticos, ya que la Ley no obliga a usar ningún sistema en concreto. Ahora bien, ¿qué pasa cuando una empresa no cumple con esta obligación? Esto es especialmente perjudicial cuando las empresas obligan al trabajador a realizar más horas de las debidas, sin contabilizarlas en ninguna parte.

En este tipo de casos, si la Inspección de Trabajo detecta alguna irregularidad, podrá imponer sanciones económicas cuya cuantía dependerá de la gravedad:

  • · En infracciones leves, la cuantía oscila entre 60 y 625 €. Las infracciones de este tipo se dan cuando no se informa de las condiciones laborales principales, o bien cuando se imcumple el`propio proceso para informar (por ejemplo, a través de los informes que generan los programas informáticos en control de horarios).
  • · En infracciones graves, entre 625 y 6250€. Se produce cuando se detectan irregularidades en los horarios pactados, o bien horas extras no computadas ni pagadas al trabajador.
  • · En infracciones muy graves, entre 6250 y 187.515. Son los casos en que se detecta que se ha producido un aumento considerable de las horas extra sin que para ello se haya cambiado el tipo de contrato, se supere el margen legal de 80 horas extras anuales o no se paguen adecuadamente al trabajador.


En cualquiera de los casos, si su empresa no está llevando correctamente el registro horario, le aconsejamos que se ponga en contacto con un abogado laboralista para que analice el caso concreto y tome las medidas pertinentes.