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Derecho de Afiliación del Trabajador

Es reconocido como ;derecho individual del trabajador a afiliarse al sindicato; que libremente elija.
;La afiliación no obstante, está condicionada, esa condición es: observar los estatutos del sindicato al que se quiera afiliar. También se reconoce unido a este, el derecho a darse de baja o separarse al que estuviera afiliado al sindicato. Incluso también se reconoce el derecho a no afiliarse: ;ningún trabajador puede ser obligado, a afiliarse a un sindicato; (sería la vertiente negativa del derecho de afiliación).
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; Fruto de esta libertad, en nuestro país, el nivel de afiliación de los trabajadores a los sindicatos es muy bajo, alrededor del 10%. Esto desde el punto de vista jurídico no tiene importancia, ya que, la representatividad de un sindicato no se mide por el número de afiliados, sino por el número de representantes que obtiene cada sindicato en cada empresa o centro de trabajo.
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; En ocasiones el derecho de libre afiliación se puede ver vulnerado, puede haber comportamientos de sindicatos, empresarios, que vulneren ese derecho de libre afiliación.
;Ninguna norma, o ninguna decisión de los poderes públicos, pueden favorecer o perjudicar a unos sindicatos respecto de otros. Ningún sindicato, puede limitar el derecho de libre afiliación estableciendo en sus estatutos condiciones contrarias a la ley, normas discriminatorias, ni tampoco pueden expulsar arbitrariamente a los trabajadores libremente afiliados (deben cumplir su estatuto). Tampoco los empresarios, podrán favorecer o limitar la filiación de sus trabajadores al sindicato que ellos elijan, ni en el momento de la contratación, ni en el momento que se esté desarrollando la actividad profesional.
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; Respecto al derecho a no afiliarse, el principal riesgo o peligro son las llamadas ;cláusulas de seguridad sindical;, pactadas en convenio colectivo.
;Hay varios tipos:
;1) ;Cláusula de taller cerrado;, con ella el empresario se compromete a no contratar a trabajadores, que no estén afiliados al sindicato que firma el convenio colectivo.
;2) ;Cláusula de taller sindicado;, a través de la cual el empresario se obliga a despedir o extinguir los contratos de aquellos trabajadores que no se afilien a un determinado sindicato.
;3) ;Cláusula de contratación preferente a los afiliados; de un sindicato, no es exclusiva como la anterior, pero sí preferente.
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;Todo este tipo de cláusulas, son nulas, por contrarias al derecho de libertad sindical, el problema normalmente es que dichas cláusulas no se pactan por escrito, son comportamientos en acuerdo con el sindicato.
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