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TRABAJO DE LOS MENORES. ABOGADO LABORALISTA Málaga

¿Bajo qué condiciones puede trabajar un menor de edad? Se lo explicamos a continuación.
Los menores de edad podrán trabajar siempre y cuando tengan cumplidos al menos 16 años. Entre los 16 y los 18 podrán hacerlo, siempre que cuenten con el consentimiento de sus padres. La única excepción a este supuesto es que el menor esté emancipado, sea legalmente o de hecho.

Asimismo queremos indicar que existen determinadas limitaciones en el ámbito laboral para los menores. Por ejemplo, está prohibido que los menores de edad realicen trabajos que tengan la consideración de especialmente peligrosos. A este respecto habrá que atender a lo que diga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como otra legislación complementaria. De igual manera un menor tampoco podrá trabajar en horario nocturno, debiendo hacer su jornada por la mañana.

En caso de duda o si existe algún problema recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Despacho de Málaga, donde contamos con abogados laboralistas altamente preparados.