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PERIODO DE PRUEBA. ABOGADO LABORALISTA Málaga

Todo el mundo ha oído hablar del periodo de prueba pero, ¿sabe cuál es su regulación legal? Se lo contamos a continuación.

La finalidad del periodo de prueba es que ambas partes de conozcan entre sí y decidan si quieren seguir con la relación laboral.
Sucede algunas veces que, en la práctica, una empresa utiliza fraudulentamente el periodo de prueba contra sus trabajadores. Por eso conviene estar informados de cuáles son -o deberían ser- sus condiciones-.

¿Cuál es duración?
Tal como dice el Estatuto, los límites de duración serán los que se establezcan en los convenios colectivos. Si nada se dijera en dicho Convenio, la duración del periodo de prueba no podrá ser superior a seis meses para los técnicos titulados, ni a dos meses para los demás trabajadores.

¿Qué ocurre una vez terminado?
El periodo de prueba cuenta como antigüedad en la empresa, pues así lo indica el Estatuto de los Trabajadores: 'Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.'
Además, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las dos partes. En estos últimos supuestos es cierto que algunas empresas utilizan la situación de maternidad como vía apra despedir a la trabajadora, argumentando que estaba en periodo de prueba. Recomendamos que consulte con nuestro Despacho si este es su caso.

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