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Incapacidades permanentes

Incapacidad Laboral permanente

Entendemos por incapacidad permanente un estado que reconoce la Administración pública en el cual una persona, a consecuencia de una enfermedad o accidente, se ve privada parcial o totalmente de su capacidad de desempeñar una actividad laboral.

Como consecuencia del reconocimiento de esta incapacidad, y, en función del grado de incapacidad que se reconozca, la persona afectada recibirá una prestación económica de carácter indefinido.

Grados de incapacidad

Incapacidad permanente parcial: Es aquella que disminuye el rendimiento del trabajador en al menos un 33% para la realización de las tareas habituales de su profesión, sin que le impida realizar las tareas más fundamentales de la misma.

Incapacidad permanente total: Se trata de aquella que inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su trabajo habitual, sin que le impida desarrollar otro tipo de profesión distinta.

Incapacidad permanente absoluta: Se trata de aquella incapacidad que inhabilita al trabajador a desempeñar cualquier tipo de actividad profesional.

Gran invalidez: La gran invalidez supone no solo la incapacidad de realizar las actividades más fundamentales de la vida cotidiana, sino que además requiere de la asistencia de otra persona para llevarlas a cabo.

El reconocimiento de una incapacidad permanente pasa por una serie de trámites encaminados a determinar por un lado si dicha incapacidad existe, y, en caso afirmativo, determinar el grado de la misma.

Uno de los trámites fundamentales es el reconocimiento del estado de la persona afectada por parte de un tribunal médico calificador.

La solicitud de incapacidad permanente se puede solicitar bien de oficio por parte de la entidad gestora, la inspección de trabajo o bien el servicio de salud o bien por parte del propio interesado.

La solicitud da lugar a una serie de trámites que es necesario realizar.

Nuestros abogados expertos en Derecho Laboral pueden ayudarle con todo el proceso de solicitud y tramitación, desde el inicio, hasta la finalización de dicho proceso, y, en caso de ser necesario cualquier posible reclamación ante la Administración.

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